El Gobierno ha aprobado este lunes el real decreto-ley que adecúa el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró nulo el método de cálculo de la llamada plusvalía municipal que grava la revalorización del suelo ante una venta, donación o herencia de una vivienda.
La especulación se grava.
Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año. El Gobierno busca así perseguir a las operaciones que puedan imprimir un carácter más especulativo. Se trata de una opción que ya se está aplicando en algunas ciudades y que afectará sobre todo a inmobiliarias y fondos.
Plusvalía real u objetiva
El texto aprobado este lunes en el Consejo de Ministros, que esta semana se ha adelantado un día con motivo de la festividad que Madrid celebra el día 9, establece dos opciones para que el contribuyente pueda elegir la que más les beneficie y busca darle «seguridad jurídica». En ningún caso tendrán que pagar el impuesto quienes no hayan obtenido ganancia en la compra-venta y se adecuará la base imponible del impuesto a la capacidad económica del contribuyente.
La primera, permite que la cuota se calcule mediante el valor catastral del suelo en el momento del traspaso pero en función de unos coeficientes fijados por el Ministerio de Hacienda que se irán ajustando cada año en función a la realidad del mercado inmobiliario (plusvalía objetiva). La segunda vía se ciñe a valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta (plusvalía real).
De esta forma, aseguran desde Moncloa, se cumple uno de los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional: que el impuesto de plusvalía municipal refleje la realidad del sector inmobiliario. La sentencia del Constitucional [aquí íntegra] declaró inconstitucional no el impuesto sino la forma en la que se calculaba, que podía ser «confiscatoria». Hasta el fallo, se multiplicaba el valor catastral del suelo por el número de años en propiedad y se aplicaba un coeficiente anual (generalmente nunca por encima del 3,5%) en base a esos años. El impuesto se aplicaba al resultado de esta operación.
Además, el Gobierno otorga a los ayuntamientos, las entidades que liquidan el impuesto, la posibilidad de rebajar hasta un 15% el valor catastral del suelo para que pueda quedar reflejada la realidad del ámbito inmobiliario en el municipio. El de plusvalía municipal es un impuesto fundamental para la financiación de los consistorios; supone unos 2.500 millones de euros al año.
Aplicación inmediata pero sin carácter retroactivo
Desde que el Constitucional declarará nulo el cobro de la plusvalía municipal el 26 de octubre, el impuesto está en pausa. De ahí la premura de los alcaldes por solicitar una solución para poder retomar el cobro de la tasa y de ahí el modelo real decreto-ley, que permite que entre en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.
Al ser festivo mañana, ha indicado la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el texto legal entrará en vigor previsiblemente el miércoles 10 de noviembre. Desde entonces, los ayuntamientos que tengan establecido este impuesto tendrán seis meses para adaptar sus normativas al nuevo marco legal.
El Gobierno ha decidido finalmente que el texto no tenga carácter retroactivo por lo que habrá dos semanas de laguna. Es decir, los ayuntamientos no podrán recaudar los impuestos correspondientes a las operaciones entre el 26 de octubre y la entrada en vigor del real decreto-ley.
Sin opción a reclamar
Sobre esta laguna temporal advirtieron los dos magistrados del Constitucional Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer en su voto particular conjunto en el que apuntaron que el dictamen «provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto». Y consideraban que se debería haber dado un plazo al legislador para que pusiera en marcha un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías.
En su sentencia, el TC cerró la puerta a las reclamaciones al establecer que solo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago antes del fallo del 26 de octubre.