¿Qué es el desistimiento?

El desistimiento es la posibilidad que la ley (o el propio contrato) ofrece al inquilino para poder rescindir anticipadamente el contrato de alquiler.

El desistimiento del inquilino se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Desistimiento por ley

El artículo 11 LAU fija como requisitos para que exista desistimiento los siguientes:

Que se hayan consumido al menos 6 meses de contrato

Preaviso de 30 días por parte del inquilino

Mínimo de 6 meses de contrato

Uno de los requisitos para que haya desistimiento es que el contrato haya durado 6 meses.

Es decir, el inquilino no puede pretender desistir al segundo mes, sino que el desistimiento solo existirá si el contrato de arrendamiento ha estado en vigor al menos seis meses.

Por tanto, si el inquilino quiere romper el contrato antes del sexto mes de vigencia, podrá hacerlo, pero no estaremos antes un desistimiento, sino ante un incumplimiento de contrato (que tiene consecuencias más graves).

Preaviso de 30 días

El inquilino tiene la obligación de preavisar al arrendador de su intención de desistir con, al menos, 30 días de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento.

Sin embargo, este requisito no es esencial, ya que si el inquilino no preavisa con ese plazo dará cumplimiento a dicha obligación pagando esos días.

Es decir, si el inquilino le dice al arrendador que mañana se va de la vivienda, podrá hacerlo, pero tendrá que pagar al arrendador los 30 días de preaviso que no ha respetado.

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